Auditoría ciudadana y reestructuración de
la deuda pública injusta
Los acreedores son tan responsables del endeudamiento como el deudor porque
conceden créditos sabiendo los sacrificios desproporcionados que hay que hacer
para devolverlos.
Primero. Esta
nota se refiere a la deuda financiera pública, es decir, aquella deuda
financiera, no comercial o a proveedores o laboral, contraída por las
administraciones públicas (Administración General del Estado, Administraciones
Autonómicas y Entidades Locales). Aunque no son términos exactamente iguales,
mientras no se diga otra cosa, utilizamos los de reestructuración,
renegociación y reordenación de la deuda como sinónimos.
Segundo. La
experiencia histórica muestra que la reestructuración de la deuda pública es,
ante todo, un fenómeno político pues se ha dado cuando: (1) el deudor tenía
poderpara imponérsela a los acreedores (por ejemplo, España en los siglos XVII
y XVIII o Argentina a principios del siglos XXI, sin ir más lejos) o (2) cuando
los acreedores ponían consideraciones políticas estratégicas por encima de las
económicas a corto plazo (Alemania en 1951, por imposición de USA).
Tercero. Desde
el punto de vista técnico, la renegociación de la deuda es un mecanismo muy
conocido tanto en el ámbito empresarial privado, donde es habitual, como en el
de deuda pública (por ejemplo, y, entre otros, el Club de París).
En el ámbito público, y en el plano internacional, a principios del siglo XXI
el Banco Mundial elaboró un proyecto de reestructuración de deuda pública, que
llegó a concretarse en un documento jurídico articulado elaborado por Ch.Paulus
(en ese momento, Director de la asesoría jurídica del BM) cuya característica
más importante era la intervención del estado deudor. Aunque este texto no
llegó a ser aprobado, ha informado muchas operaciones de reestructuración de
deuda pública, caracterizadas por quitas a cambio de privatizaciones.
La legislación de algunos países contiene normas sobre reestructuración de
deuda pública. El capítulo 9 de la Bankruptcy Act de USA (la Ley concursal
estadounidense, se contempla el concurso de acreedores de entidades locales;
como es sabido, algunas de las grandes ciudades estadounidenses (Anaheim,
Detroit, entre otras) se han declarado en quiebra al amparo de esta norma.
Finalmente, los acuerdos bilaterales de renegociación de la deuda son
habituales; así, después de la invasión de Irak por USA, este país impuso a
otros acreedores una quita de la deuda que tenía Iraq con ellos (Francia, por
ejemplo).
En el ámbito público interno, se ha producido un proceso de reestructuración de
la deuda pública local y autonómica, con control político de la administración
general del estado, cristalizado en el mecanismo de pago a proveedores y la
reforma de la Ley de Régimen Local, la Ley de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local; y en el Fondo de Liquidez Autonómica,
respectivamente.
En el ámbito privado interno, el artículo 5 bis y la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley Concursal recogen un mecanismo de reestructuración de la deuda
denominado acuerdos de refinanciación, no limitado a empresarios en situación
de insolvencia o preinsolvencia.
Por ello, la renegociación de la deuda pública no debe enfocarse desde la
perspectiva de si es posible, que siempre lo es, sino desde una perspectiva
política, es decir: ¿está justificada, es necesaria, es posible, en que
condiciones? En consecuencia, desde el punto de vista político, hay dos clases
de reordenación de la deuda: (1) Aquella en la que los acreedores establecen
mecanismos de control del deudor. (2) Aquella en la que el deudor mantiene el
control de sus propias decisiones.
Cuarto. Desde
una perspectiva técnica, a grandes rasgos, la renegociación y reestructuración
puede abarcar dos operaciones básicas: la quita del principal o la espera.
Estas dos modalidades admiten modulaciones y situaciones intermedias o mixtas:
condonación de parte del principal o de los intereses: fusión y canje de
emisiones; cambio de fechas de vencimiento, etc…
La cuantía de la quita y de la espera dependerán de la fuerza que tenga el
poder político y esta fuerza dependerá del apoyo político que tenga de los
ciudadanos.
Quinto. La
deuda que nos ocupa, la deuda financiera de las administraciones públicas, debe
ser objeto de una auditoría ciudadana. Llamamos ciudadana esa auditoría por dos
razones: porque es una auditoría realizada con criterios profesionales y porque
su finalidad específica es determinar, desde una perspectiva ciudadana, su
causa u origen, su finalidad, sus condiciones y su utilidad social. Aquella
deuda cuyo origen, finalidad, condiciones y utilidad no respondan a criterios
de interés social o público debiera calificarse como ilegítima o inmoral. El
resultado de esa auditoría se hará público para su conocimiento y debate
públicos.
Sexto. Esta
auditoría debe realizarse en todas las administraciones, desde las elecciones
muncipales y autonómicas de 2015.
Séptimo. Esta
auditoría es independiente, aunque complementaria, de otras auditorías
ciudadanas sobre las privatizaciones y concesiones realizadas durante estos
años.
Octavo. La
deuda que, como consecuencia de la auditoría, se repute ilegítima o inmoral
debe denunciarse.
Noveno. En
particular, la deuda que se repute ilegítima por haberse contraído para ayudar
a las entidades de crédito -cuya cuantía se calcula en unos 35.000 millones de
euros- debe traspasarse a estas entidades, que deben ser los que respondan por
la misma. Este traspaso debe ser realizado en condiciones de coste efectivo de
la deuda, de tal manera que las entidades deben asumir la totalidad de los
costes soportados por las administraciones públicas. Mientras que no se
produzca el traspaso, deben intervenirse estas entidades. Una alternativa a
esta asunción de deuda es la nacionalización de dichas entidades.
Décimo. Las
entidades financieras que gozan de garantía de cualquier clase o naturaleza por
parte de las administraciones públicas, deben remunerar esas garantías a precio
de mercado y ofrecer las contra garantías habituales en el mercado en supuestos
equivalentes. En la actualidad el precio o interés de esas garantías es
inferior al del mercado.
Decimoprimero. La
deuda que no se repute ilegítima debe ser renegociada y reestructurada,
imponiendo quita parcial de los intereses o/y principal así como la definición
de un calendario de pagos acompasado a la capacidad de generar fondos que
permita la amortización de la deuda e intereses vivos después de la quita, con
salvaguarda de: (1) Los servicios sociales. (2) Las inversiones públicas. Este
calendario de pagos puede incluir periodos de carencia.
Decimosegundo. El
fundamento jurídico de esa negociación es que la deuda pública es doble.
Por un lado, la constatación de que es impagable, salvo a costa del sacrificio
de los servicios públicos y derechos individuales y sociales de los ciudadanos
(de ahí la reforma del artículo 135 de la Constitución Española). Las
administraciones públicas no están en condiciones de generar fondos para pagar
esa deuda y sus intereses. La única manera de pagar la deuda actual es aumentar
la deuda, con la finalidad prioritaria de pagar el principal y sus intereses,
en una espiral que llevará, en su desarrollo, a una bola de deuda sin fin y al
empobrecimiento y depauperación progresiva e irreversible de las clases populares
(todas salvo la oligarquía).
Por otro lado, los acreedores son tan responsables como el deudor del
endeudamiento, porque conceden crédito sabiendo que el deudor debe realizar
sacrificios desproporcionados para devolver el interés y el principal, lo que
sólo puede hacer a costa de aumentar su endeudamiento mediante nuevas
emisiones. Por ello, los acreedores deben soportar esa renegociación ya que,
desde el principio, han sido conscientes de lo artificioso del crecimiento del
endeudamiento y del diferencial de los tipos de interés, de sus causas
políticas, de que no responde a una necesidad real del deudor.
Decimotercero. El
fundamento económico de esa renegociación es que la deuda, en sus actuales
términos y desarrollo, amenaza con ser impagable –tanto el principal como los
intereses-, incluso a costa de acometer un gigantesco programa de
privatizaciones, de eliminar los servicios públicos y de aumentar la presión
fiscal. De seguir así las cosas, no debe descartarse que se pueda llegar a una
situación muy conocida en el ámbito de la deuda privada y pública: que el deudo
trabaje principalmente para pagar a sus acreedores, quedándole un remanente
mínimo para sus gastos corrientes.
Si queremos mantener y recuperar los servicios públicos de calidad y queremos
que las administraciones públicas se conviertan en un motor del desarrollo
económico, es imprescindible reestructurar la deuda pública.
Decimocuarto. Es
imperioso derogar la actual redacción del artículo 135 de la Constitución
Española y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que lo desarrolla, y sustituirlo
por un marco normativo acorde a lo que aquí se propugna, sin esperar a la
apertura de un proceso constituyente, porque dichas normas son un corsé para
cualquier proceso de reestructuración de la deuda.
Decimoquinto. Los
parlamentarios de IU en el Parlamento europeo deben tener como objetivo
primordial luchar en él por cambiar la norma que impide al Banco Central
Europeo financiar a los estados, que impide acometer programas de canje de
deuda que permitan a los estados favorecerse de los bajos tipos de interés en
la zona euro, algo de lo que sí se favorecen las entidades privadas.
Mientras ello llega, hay que imponer, en el plano interno, que aquellas
entidades públicas que pueden acceder a esa ventanilla del Banco Central
Europeo, utilicen esos fondos para el desarrollo social, ejerciendo el papel de
banca pública (ya que, aunque no lo son jurídicamente, sí lo son de hecho).
CONCLUSIÓN: La
auditoría ciudadana de la deuda pública, la denuncia de la ilegítima o inmoral
y la reestructuración de la deuda no es un añadido a nuestro programa sino que
ocupa un punto central del mismo porque entronca con otros elementos nucleares
como son el mantenimiento de los servicios públicos y el papel dinamizador de
las administraciones públicas en la recuperación económica mediante programas
de inversión pública, por lo que debe ocupar un lugar central en nuestros
programas para las elecciones municipales, autonómicas y generales.
MUNDO OBRERO